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Enviado por TIPS PARA ELL@Sel miércoles, 30 abril, 2008a las 23:14
Regla 1: Deje a un lado los miedo y atrévase!
Actúe asertivamente y directamente, si sólo existe una sólo posibilidad de conocer una mujer. Es decir, si no toma la iniciativa el resultado va a ser como un rechazo; nunca más va a volver a ver a la mujer. Por eso arriésguese e inténtelo, por que no hay nada que perder. Propuesta: “Perdón que le hable así, tan directamente, pero nunca me lo hubiese perdonado… si te dejo salir de mi vida en silencio sin, a lo menos decir “hola”). Con preguntar las oportunidades sólo pueden aumentar. Siempre tiene que estar consciente que es muy importante actuar cuando sólo existe una única ocasión.
Regla 2: Confié siempre en Usted
Irradie confianza y satisfacción a las personas. Eso lo va a lograrsi su vida ya es emocionante o con sentido. Así, usted no es dependiente de una pareja como “contenido mayor de su vida” y así efectuar más independencia y soberanía. A las mujeres les gustan los hombres exitosos, que aparte del interés en el otro género, también tienen otros intereses. En todo caso, la soledad, no es un fundamento ideal para flirtear. Por eso es importante también, tener amigos hombres.
Regla 3: Como empezar una conversación con una mujer
No existe una frase introductoria ideal. Abstenerse absolutamente de galanterías baratas como: (”Hola, se callo un ángel del cielo o perdón si veo debajo tu blusa, creo que son dos”). Intente producir una respuesta de tipo favorable y agradable (” ¿Porque no?”) de parte de la mujer. Considere una respuesta incierta como primer éxito, por que al menos no es una negación absoluta ya que, todos las posibilidades están abiertas.
Regla 3: El respeto es lo másimportante
Al encontrar una mujer, trátela con aprecio y respete cuando ella diga: “No”. ¡No pase más allá de las barreras!
Regla 4: Tranquilidad ante todo
No muestre desesperación ni desamparo. No mendigue, ni lloriquee por cariño ni sexo por que así se dirige a la actitud de un niño pequeño. Además entierra el aprecio de si mismo y de la persona.
Regla 5: No pierda las esperanzas
Siempre gánese activamente la simpatía de la mujer. No se rinda antes de tiempo. Es decir: aunque exista una serie de rechazos consecutivos las cosas todavía se pueden revertir. Pero usted mantenga siempre la actitud mencionada en el Punto Nro. 1: “trátela con aprecio y respete cuando ella diga: “No”.
Regla 6: Al recibir un no (como respuesta), no vea un problema sino una oportunidad
Cuando reciba un “No” de respuesta de parte de una mujer, abstenerse de monólogos; por ejemplo como: “Quetonto soy” o “Nunca me resultan las cosas”. Más bien experimente maneras para ver mejor las cosas. Siguiendo con el mismo ejemplo, es decir: pensar para si mismo “Tal vez esta tía tuvo un mal día”. Reflexione ya que el rechazo conlleva algo bueno. Piense en las otras actividades para pasar un buen día.
Regla 7: Sea un verdadero empresario en la conquista
Contemple su trato de ganarse la simpatía de una mujer es como hacerse propagando usted mismo. Véalo como un juego de cifras y probabilidades, analizando la estadística como un empresario. El empresario antes de cerrar un negocio realiza muchos ensayos de venta. Al realizar varios intentos siempre hay éxitos.
Regla 8: No ponga todos los huevos en una canasta
Como si fuera apostar a las carreras de caballos no apueste todo su dinero a un jinete. Es decir trate de flirtear con varias mujeres al mismo tiempo. Así, en el caso de un rechazo usted no se desgasta por una sóla persona. Además usted no estará nervioso innecesariamente. Actúe en relación directamente proporcional a número de mujeres que tiene. Así usted actuará con tranquilidad, autoestima, soberano y relajado. Eso atrae a muchas mujeres y mejorará sus posibilidades de éxito.
¿A qué se le llama pensión alimenticia? -La pensión alimenticia corresponde, como dice la ley, a la obligación que tiene el alimentante (el que la entrega) de otorgar alimentos que habiliten al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Los alimentos comprenden las necesidades de alimentos, propiamente tales, educación, salud, vivienda, vestuario, movilización, recreación y otras especiales de cada caso.
-¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones alimenticias? -Habitualmente, el cónyuge, los descendientes (hijos), ascendientes (padres). También la ley contempla, lo que no de común ocurrencia, a los hermanos y a quien se hizo una donación cuantiosa.
-¿Quiénes deben proporcionar las pensiones alimenticias? -Los cónyuges entre sí, los padres respecto de sus hijos y los hijos respecto de sus padres.
-¿Cuál es la ley que regula estas pensiones? -La ley que regula las pensiones es la Ley Nº 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. El texto fue refundido y publicado el 30 de mayo del año 2000.
-¿Cómo tramito una pensión? -Debe concurrir a solicitar la pensión en los Juzgados de Familia correspondiente al domicilio correspondiente al alimentante o alimentario, a elección de este último.
Si tengo 3 hijos, ¿debo hacer 3 trámites diferentes para cada pensión de cada uno de ellos? -No, se tramita una sola demanda por todos los hijos y todas las necesidades.
-¿Requiero de abogados para tramitar una pensión de alimentos? -No, puede solicitarlo personalmente ante el Juez correspondiente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
-¿Qué cosas debo probar para hacer este trámite? -Se debe probar la filiación, las necesidades de los alimentarios, y la capacidad del alimentante para cubrir esas necesidades.
-¿Cuánto tiempo puede demorar un juicio como este? -Los tiempos son muy relativos, porque existe un problema de congestión de causas en los tribunales de familia que hace imposible poder definir un tiempo exacto.
-¿Cómo se recibe la pensión de alimentos que decreta el juez? -Habitualmente, se ordena abrir una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, en la cual se deben hacer los depósitos de las pensiones alimenticias en dinero, ordenadas por el Tribunal.
-¿Cómo se estipulan los montos al solicitar la pensión de alimentos? -El monto es proporcional a las necesidades de los alimentarios, a la capacidad del alimentante y en todo caso tiene un tope máximo legal del 50% de las rentas del alimentante.
-¿Qué ocurre si el demandado no cancela la pensión de alimentos? -Se le puede apremiar con arresto.
-¿Cuál es la pensión mínima que podría recibir? -La ley fija como una pensión mínima el 40% del ingreso mínimo remuneracional si es un alimentario, y si son dos o más, un 30% para cada uno de ellos, sin perjuicio del límite máximo legal ya referido.
-¿Hasta que edad mis hijos recibirán pensión? -Los hijos, hasta los 21 años, salvo que estudien una profesión u oficio, caso en el cual se extiende hasta el término de sus estudios, y en todo caso cesarán a la edad de 28 años. En casos especiales como que al hijo le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo u otras circunstancias calificadas, en que los alimentos se consideren indispensables para la subsistencia del alimentado, no existe este límite de años.
- Estoy separada hace tres años, acordamos que él me daría una pensión alimenticia para nuestra hija, que cubriría colegio y la renta de un departamento. En octubre me fui a vivir con mi pareja y desde entonces bajó la pensión a la mitad, para colegio y alimentos porque según él, estoy en otras condiciones económicas. Lo demandé y lo notificaron en febrero, pero hasta ahora no ha pasado nada. ¿Puede él rebajar sustancialmente la pensión por la razón dada?
- Efectivamente, puede obtener una rebaja. Ello depende de las pruebas que aporte, en donde demuestre una disminución de sus ingresos actuales.
- ¿Las pensiones de alimentos pueden ser retroactivas?. En caso que sea sí, ¿qué se puede hacer?, ya que no sé en dónde trabaja y además deposita el monto que él quiere.
- Sí, pero sólo desde la fecha de presentación de la demanda. Lo demás, debe ser demostrado en el juicio.
- Conviví nueve años. De la relación tengo una hija de 7 años, y quiero sacarle retención judicial. ¿Qué puedo hacer? Aparte vivo en la casa de él y pago el dividendo todos los meses, quedan 20 años. ¿Se pueden pasar los papeles a mi nombre?
- No. El inmueble es de tu cónyuge. Ello no puede traspasarse a tu nombre. Lo que sí puedes hacer es solicitar judicialmente una pensión de alimentos, y el usufructo de la casa con cargo de la pensión.
Tengo un hijo de 12 años reconocido por su padre, el cual nunca me ha ayudado, siempre con la excusa que no alcaza ni para comer. Quisiera saber cómo puedo hacer una demanda por pensión alimenticia si ahora está viviendo en España y no sé su dirección.
- Requieres demandarlo en Chile y obtener su dirección allá para que sea notificado. Es necesario un exhorto internacional. Puedes también solicitar que se oficie a Policía Internacional para que indique el último domicilio que informó.
- Tengo 26 años y soy madre soltera. Mi hija tiene 3 años. Hace dos me separé (no estamos casados legalmente). Yo trabajo y él vive de dos taxis. Mensualmente me aporta. ¿Cuál debiera ser el aporte mensual que debiera darme?.
- Para aumentar el monto de la pensión debes acreditar judicialmente que el tiene más ingresos. Es la única vía. La ley establece que el alimentante puede ser condenado al pago de hasta el 50% de su remuneración. En el caso de que tenga otras cargas familiares, el mínimo que establece la ley es el 30% del sueldo por cada uno de los hijos. Sin perjuicio de lo anterior, la pensión de alimentos está determinada por las necesidades del alimentario y las capacidades del alimentante.
- ¿Qué trámites debo seguir para la separación de bienes. Dónde debo dirigirme y cuál es el proceso?.
- En este caso, si no existe acuerdo, debes demandar a tu cónyuge para que, mediante sentencia judicial, obtengas la separación. Para ello es necesario contar con un abogado que te represente, el que puede ser particular, o bien de una institución que preste asesoría judicial gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial. Si hay acuerdo, es a través del Pacto de Sustitución establecido en el Art. 1723 del C.C. sino, es necesario acudir a un juez para que declare la separación de bienes de los cónyuges.
- Soy madre soltera y mi hijo fue reconocido por su padre. Entre ellos la relación es buena, pero él no aporta con nada. El problema es que él estudia, tiene 32 y lleva como once en la universidad. ¿Puedo presentar una demanda por pensión alimenticia?, ¿dónde debo presentarla?
- No, su edad excede el máximo legal para tales efectos ya que la ley establece que los alimentos se deben hasta los 28 años a los descendientes cuando estos están estudiando una profesión u oficio.
- Mi pareja está separado de hecho hace 15 años. Tuvo tres hijos. Por el menor lo demandaron por pensión alimenticia. Terminó de estudiar, ¿aún hay que seguir pagando la pensión? Por otro lado mi pareja no se ha separado por "la pensión compensatoria".
- Los alimentos se deben a los descendientes hasta los 21 años. Si están estudiando una profesión u oficio, hasta los 28. Si ya terminó de estudiar pero aún no cumple los 21, igualmente debe pagar pensión. Al cumplir los 22, ésta cesa. En cuanto a lo segundo, no existe "pensión compensatoria", sino que una compensación económica aplicable al divorcio, la que se puede hacer efectiva siempre que la mujer haya dejado un trabajo para cuidar a los hijos y el hogar. Si no es así, no procede.
- Tengo dos hijos. Demandé al padre del de 14 años. Fuimos al Tribunal y se negó rotundamente, ante lo cual la jueza decretó una orden de examen de ADN. Si el resultado del examen va a ser positivo, ¿tengo derecho a cobrar alguna indemnización por el hecho de que él le haya mentido a la Jueza?. Además, ¿corresponde el pago de los años que nunca he recibido un peso de él?
- No, es muy improbable. Sí lo pueden condenar en costas. En cuanto a lo segundo, procede desde la fecha de interposición de la demanda, aunque en realidad es desde la fecha en que se decretan los alimentos provisorios.
- Hace cuatro años que me fijaron alimentos provisorios en ese tiempo el mínimo era más bajo. ¿Estos alimentos provisorios se pueden actualizar al valor de hoy?
- Así es, solicitando un reajuste o actualización de la pensión, por ejemplo, en Unidades de Fomento.
- Tengo un hijo de 3 años con mi ex pareja. Lo voy a buscar dos veces en la semana y lo llevo a mi casa donde lo cuida mi mamá porque yo trabajo, es decir, que lo veo apenas unas tres horas al día. ¿Puedo pedir que mi hijo se quede al menos un fin de semana al mes a alojar en mi casa, ya que la madre no lo deja porque dice que es muy chico aún?.
- Ello es perfectamente posible. Es más, el Tribunal puede decretar que en los fiestas nacionales y las vacaciones escolares y laborales exista un sistema de alternancia, en donde cada padre pueda tener al menor consigo, año por medio. En definitiva, debes demandar por régimen comunicacional.
- Mi pareja está casado, pero de su matrimonio no tiene hijos. Él tiene más de un año separado y ella se embarazó. ¿Ella tiene el derecho de registrar a su bebé con el apellido de él?. ¿Cómo comienzan los trámites de divorcio si él ahora está en una región diferente a la de ella?
- Así es. Tiene derecho a ello. Para el divorcio, debe ser notificado conforme a las reglas generales. Sugiero la asistencia de un abogado. Ella le puede poner su apellido e incluso lo puede demandar por reclamación de paternidad, si es que el padre no lo reconoce voluntariamente. Si se quiere divorciar debe interponer una demanda de divorcio.
- Convivo con mi pareja hace varios años, tenemos dos hijos reconocidos. Él trabaja fuera de Santiago y viaja mucho. ¿Qué pasa con el dinero (AFP- Cta. Ahorro) de mi pareja en caso de muerte en éste momento?, ¿son mis hijos los beneficiados o su familia puede intervenir?
- En caso de fallecimiento, al no existir diferencia entre los hijos dentro o fuera del matrimonio, todos son herederos. La única diferencia es que también es heredera su cónyuge, pudiendo participar todos ellos en el patrimonio que deje el causante.
- Si yo postulo en este momento a una casa, ¿cuáles son lo derechos de mi conviviente?. En caso de casarnos ¿qué pasaría?. ¿Y si fuera él quien postula?
- En la práctica, ninguno. En caso de contraer matrimonio, al momento de fallecer, él hereda la casa. Si ésta se adquiere con antelación al matrimonio, el inmueble es de propiedad de quien lo adquirió en vida. Si se adquiere dentro de la vigencia del matrimonio y existe sociedad conyugal, el marido administra el bien con ciertas limitaciones legales que requieren autorización de la mujer. Lo mismo sucede si la postulación la realiza el marido.
- ¿Cómo puedo saber si mi esposo tiene hijos fuera del matrimonio?
- En cuanto a averiguar si tiene hijos fuera del matrimonio, sólo lo podrías saber a través de un investigador privado.
-Me separé hace muchos años y no tengo idea de dónde estará mi ex marido. Hoy tengo pareja y quiero volver a casarme. ¿Cómo lo hago para pedirle el divorcio?
- Es necesario aclarar que es imprescindible saber cuál es el domicilio del otro cónyuge, con el fin de poner en su conocimiento la demanda de divorcio. En caso contrario, el juicio no se puede llevar adelante en su ausencia. Un trámite paralelo derivado de la imposibilidad de ubicar el domicilio del cónyuge demandado podría consistir en solicitar la declaración de muerte presunta del cónyuge ausente, y acto seguido – una vez que se cumplan los plazos legales – que el juez civil competente declare el término del matrimonio, sin necesidad de que sea declarado, por lo tanto, el divorcio.
-¿Qué debo hacer para comenzar un trámite de divorcio?
-La nueva ley sobre Tribunales de Familia plantea la posibilidad de que cada persona que desee poner término a su matrimonio, lo haga invocando alguna causal de Divorcio, las que se contienen en la Ley de Matrimonio Civil. Se recomienda estar patrocinado por un abogado, siempre que exista un conflicto insalvable entre los cónyuges, y esperar un plazo de 3 años desde que se han separado. En caso que exista acuerdo, el divorcio puede plantearse desde que ha transcurrido a lo menos un año desde la separación. Es necesario contar con una copia autorizada del acta de matrimonio para iniciar los trámites.
-¿Cuánto tiempo demora un proceso como ese? -¿Necesito de un abogado para tramitar el divorcio o puedo hacerlo ante un notario? -¿Cuánto dinero debería entregarme mi ex marido por cada uno de nuestros hijos?
-Es relativo, pero en Santiago, debido a la carga de trabajo de los Juzgados de Familia, el proceso puede tener una duración no menor a 10 meses.
- Es imprescindible contar con un abogado. Los notarios sólo registran determinadas actuaciones documentalmente o dan fe respecto al hecho de quienes participaron en la confección de un documento. No representan a las partes en ningún juicio, a menos que actúen, propiamente, como abogados bajo el imperio de la ley.
-La ley establece que el marido "alimentante" como padre de familia tiene la obligación de proporcionar, tanto a la mujer como a sus hijos, los alimentos que se requieren para subsistir, de acuerdo a su estatus social. El juez de familia puede privar al marido de hasta un 50% de sus ingresos a fin de contribuir en el pago de los alimentos, lo que se determinará en base a los recursos que éste tenga.
-Si estamos separados, ¿tenemos la obligación de divorciarnos? -Si me divorcio con la nueva ley, ¿me puedo volver a casar por la iglesia?
-No, pero esa puede llegar a ser una causal de divorcio, atendido el tiempo de separación. Nadie está obligado a divorciarse, y a la inversa, nadie está obligado a contraer matrimonio.
-El divorcio se encuentra tratado bajo la legislación civil. Por lo tanto, pese a que exista una sentencia judicial que lo establezca, el vínculo religioso sigue en pie. En otras palabras, es necesario realizar un proceso religioso regulado por el derecho canónico para terminar con el matrimonio religioso.
-Estoy separada hace 17 años y mi marido se casó de nuevo. Se dictó sentencia de nulidad del segundo matrimonio por bigamia. ¿Yo siendo la primera esposa puedo pedir alimentos mayores?, tengo una pensión de invalidez, los hijos son mayores de edad y él tiene 7 hijos más con distintas mujeres. Además es imposible ubicarlo. -Me separé hace 6 meses de mi pareja, con la cual no estaba casado, con ella tenemos una hija de 2 años. De común acuerdo la niña se quedó a vivir conmigo y la madre se fue, dejando una constancia en Carabineros de este acto. Ella no me quiere dar la tuición de la niña, y en general la idea es mantener una buena relación y no llegar a un juicio. ¿Qué opción tengo de pedir la tuición y ganarla?, ¿qué pasos debo seguir?
- Así es, puedes solicitar alimentos a su cónyuge, siempre que el matrimonio esté vigente. Para interponer esa demanda, necesita sólo el domicilio de su marido. Ahora, como llevan separados tanto tiempo, éste puede interponerle una demanda por divorcio fundado en el cese de la convivencia, que excede los 3 años estipulados como mínimo por la ley.
- Debe justificar que su ex pareja no se encuentra en condiciones ni económicas, ni morales de sostener a su hija. Debe argumentar y probar que ella, en definitiva, no puede hacerse cargo de su cuidado. En ese caso, debe interponer una demanda solicitando la tuición de su hija, informándole al juez que va a asumir todos los gastos y responsabilidad que implica su decisión.
El abogado y experto laboral Huberto Berg explica que efectivamente los hombres ganan más. Enfatiza que si una mujer tiene fuero maternal no puede ser despedida y que ambos sexos “sacan la vuelta” por igual.
-¿Las mujeres ganan menos que los hombres?
- En general es una tendencia que se da a nivel mundial. Sin embargo, no existen explicaciones técnicas o del nivel de profesionalismo que presenten las mujeres en comparación con los hombres que justifique esta situación. Pero por otra parte, en los extremos esta diferencia es menor, es decir, a nivel profesional y ejecutivo esta brecha salarial entre hombres y mujeres no existe o es mucho menor e igual situación se da en la parte más baja donde no hay mayor educación o capacitación.
- Si una mujer que tiene el mismo cargo que su compañero descubre que él gana más, ¿puede denunciar esta situación?
- Este no es un tema de denuncia ante una autoridad determinada, los salarios los fija el mercado y si una mujer siente que su trabajo no es debidamente reconocido o que no está siendo pagado conforme a lo que ella cree que vale, debe plantearlo claramente ante su jefe (a) y si éste o ésta no acepta subirlo, buscar otro trabajo donde le paguen lo que cree que debe ganar. Por eso es tan importante que exista una economía dinámica que los ofrezca y cree trabajos, de manera tal que puedan aspirar a mejores sueldos. Si esto no es así, las posibilidades caen absolutamente.
-¿Debido a la maternidad, las empresas prefieren contratar hombres en vez de mujeres?
- Esto es relativo, las empresas que han tenido malas experiencias con mujeres que han hecho abusos con su post natal, extendiéndolo con certificados médicos no siempre muy claros, evidentemente que se ponen bastante celosas al momento de volver a contratar mujeres. Sin embargo, dado que estos casos de aprovechamiento del post natal y del fuero que lo acompaña no son la mayoría, las empresas que en general si necesitan contratar a una mujer, sencillamente lo hacen.
¿Qué pasa si una mujer es despedida mientras tiene fuero maternal, o eso es imposible?
- La mujer no puede ser depedida durante el fuero maternal y si eso ocurre, debe acudir a la Inspección del Trabajo a presentar el reclamo correspondiente para que la reintegren a su trabajo. Esta situación en general no es de ocurrencia frecuente, ya que los empleadores saben de esta prohibición de despedir a una mujer con fuero, sin embargo, se dan casos en que al momento de ser despedida la mujer, el empleador no sabía que estaba embarazada, así que al enterarse la reintegra.
- ¿Las mujeres piden más permiso para ausentarse del trabajo que los hombres?
- No tengo los datos estadísticos que permitan ratificar o negar esta pregunta. Eso sí, la experiencia me indica que en general, durante los primeros años de vida de los hijos o hijas, por razones obvias y plenamente comprensibles, las mujeres solicitan más permisos que los hombres para atender temas asociados a sus hijos.
-¿Las mujeres son más responsables que los hombres?
- Yo diría que son tanto o más responsables que los hombres. Además desde la perspectiva de la empresa, las mujeres son más estables en término de permanecer en un trabajo y no estar cambiándose constantemente. Incluso hay estudios que indican que ellas valoran más la estabilidad laboral que los hombres, quienes valoran más el sueldo.
- ¿Las mujeres son más complicadas que los hombres?
- Me atrevería a decir que los hombres somos más directos para plantear los temas, lo que puede facilitar más el trabajar con nosotros que con mujeres, ya que en el caso de éstas, no siempre es fácil detectar qué están pensando, lo que dificulta las cosas. En definitiva no sé si los hombres o las mujeres son más complicados, sencillamente somos diferentes, pero qué bueno que exista esa diferencia. Sin embargo, debo reconocer que siempre le he escuchado decir a mujeres que ejercen jefatura, que ellas prefieren tener subordinados hombres que mujeres.
- ¿Quienes "sacan más la vuelta", los hombres o las mujeres?
- En esto claramente no hay diferencia. Lo mismo que sucede con ese mito de que supuestamente las mujeres son más "peladoras" que los hombres, la realidad refleja que al "pelar" no hay diferencia alguna, tal como al momento de querer "sacar la vuelta", tampoco lo hay. Por eso creo que tanto en lo referido a defectos como a virtudes no hay grandes diferencias por motivos de sexo.
- ¿Las mujeres atractivas consiguen trabajo con mayor facilidad?
- Depende. Por supuesto que si están postulando a un trabajo de promotoras, lo más probable que una mujer atractiva tendrá más oportunidades de conseguir el empleo que una que no lo es tanto. Sin embargo, si estamos hablando de otro tipo de trabajos donde lo que cuenta más son las capacidades técnicas, los conocimientos y la experiencia, evidentemente que el físico no es un factor a considerar.
- ¿Las mujeres que sufren acoso sexual en el trabajo no se atreven a denunciarlo?
- En primer lugar debo decir que el acoso sexual hacia una mujer me parece una de las mayores muestras de falta absoluta de hombría y cobardía que un hombre pueda mostrar. El tener que usar una posición de trabajo para tratar de conseguir a una mujer habla muy mal de ese hombre. En segundo lugar, si bien en el pasado puede que muchas mujeres prefirieran quedarse calladas ante situaciones de este tipo, por temor a las consecuencias si lo denunciaban, hoy en día eso está cambiando y cada vez están más dispuestas a hacerse respetar, lo que me parece perfecto.
- ¿Qué pasa si una mujer tiene un romance con un compañero de trabajo, despiden a los dos a sólo a ella?
- Si el romance está dentro de lo "legal" por así decirlo, en las empresas no hay mayor problema. La situación cambia cuando uno de los involucrados o los dos ya tienen otro compromiso formal y esta "nueva" relación se sabe. En esos casos he visto que a veces se desvincula de la empresa a ambos y en otros sólo al tercero o tercera. Sin embargo, tengo la impresión que esta última situación se aplica más en el caso de la tercera. Una de las razones de esto, más allá del machismo chileno, es que la mayoría de las veces he escuchado que la tercera ocupaba una posición jerárquica más baja que el hombre dentro de la organización. No justifico para nada esta actitud, pero me parece que es lo que más se da.
- ¿Las mujeres consiguen aumento de sueldo más rápido que los hombres?
- Me parece que en esto no existe diferencia y no veo motivo alguno para que la haya. Ahora si la pregunta se refiere a que por su condición de mujer podrían recibir un “trato especial”, personalmente no lo creo, en el entendido que la mujer a lo que aspira es a un aumento de sueldo por sus competencias y desarrollo profesional y no por consideraciones ajenas a su trabajo.
- ¿A las mujeres les cuesta más alcanzar cargos importantes?
- Las dificultades que tienen algunas mujeres para alcanzar cargos importantes en las empresas en que trabajan, no dice relación con su capacidad profesional, sino con su disposición a asumir puestos que les puedan significar por ejemplo, pasar mucho tiempo fuera de su casa y lejos de sus hijos. Por este motivo, hay mujeres que enfrentadas a esta disyuntiva, sencillamente prefieren rechazarla y mantener una posición de, a lo mejor menor nivel que la que se les ofrece, pero poder seguir compatibilizando su rol de madres con su rol de mujeres profesionales.
¿Quiénes son mejores jefes, los hombres o las mujeres?
- Personalmente no veo diferencia alguna, si la hubiera, me inclino por pensar que las mujeres le agregan a su condición de jefes las cualidades y características propias de su condición de mujer, haciéndolas mucho más comprensivas y empáticas con situaciones que los hombres por ser más abrutados a veces pasamos por alto. Lo que hace que le entreguen una visión mucho más humana al trabajo y por ende más cercana a la gente que depende de ellas, generando con esto más compromiso de parte de sus subordinados y/o subordinadas.
- ¿Las mujeres que tienen cargos importantes son respetadas por sus pares?
- Hay que reconocer que el natural machismo de los hombres a veces no hace fácil aceptar de buenas a primeras que nuestro jefe sea una mujer, por eso se tiende a exigirles, en una primera instancia, mayores pruebas de sus capacidades que lo que se le exigiría a un hombre en el mismo cargo, pero es claro que una vez que ese tema queda resuelto, se le respeta por igual.
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¿A qué se le llama pensión alimenticia?
-La pensión alimenticia corresponde, como dice la ley, a la obligación que tiene el alimentante (el que la entrega) de otorgar alimentos que habiliten al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Los alimentos comprenden las necesidades de alimentos, propiamente tales, educación, salud, vivienda, vestuario, movilización, recreación y otras especiales de cada caso.
-¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones alimenticias?
-Habitualmente, el cónyuge, los descendientes (hijos), ascendientes (padres). También la ley contempla, lo que no de común ocurrencia, a los hermanos y a quien se hizo una donación cuantiosa.
-¿Quiénes deben proporcionar las pensiones alimenticias?
-Los cónyuges entre sí, los padres respecto de sus hijos y los hijos respecto de sus padres.
-¿Cuál es la ley que regula estas pensiones?la Ley N º 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. El texto fue refundido y publicado el 30 de mayo del año 2000.
-La ley que regula las pensiones es
-¿Cómo tramito una pensión?
-Debe concurrir a solicitar la pensión en los Juzgados de Familia correspondiente al domicilio correspondiente al alimentante o alimentario, a elección de este último.
Si tengo 3 hijos, ¿debo hacer 3 trámites diferentes para cada pensión de cada uno de ellos?
-No, se tramita una sola demanda por todos los hijos y todas las necesidades.
-¿Requiero de abogados para tramitar una pensión de alimentos?
-No, puede solicitarlo personalmente ante el Juez correspondiente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
-¿Qué cosas debo probar para hacer este trámite?
-Se debe probar la filiación, las necesidades de los alimentarios, y la capacidad del alimentante para cubrir esas necesidades.
-¿Cuánto tiempo puede demorar un juicio como este?
-Los tiempos son muy relativos, porque existe un problema de congestión de causas en los tribunales de familia que hace imposible poder definir un tiempo exacto.
-¿Cómo se recibe la pensión de alimentos que decreta el juez?
-Habitualmente, se ordena abrir una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, en la cual se deben hacer los depósitos de las pensiones alimenticias en dinero, ordenadas por el Tribunal.
-¿Cómo se estipulan los montos al solicitar la pensión de alimentos?
-El monto es proporcional a las necesidades de los alimentarios, a la capacidad del alimentante y en todo caso tiene un tope máximo legal del 50% de las rentas del alimentante.
-¿Qué ocurre si el demandado no cancela la pensión de alimentos?
-Se le puede apremiar con arresto.
-¿Cuál es la pensión mínima que podría recibir?
-La ley fija como una pensión mínima el 40% del ingreso mínimo remuneracional si es un alimentario, y si son dos o más, un 30% para cada uno de ellos, sin perjuicio del límite máximo legal ya referido.
-¿Hasta que edad mis hijos recibirán pensión?
-Los hijos, hasta los 21 años, salvo que estudien una profesión u oficio, caso en el cual se extiende hasta el término de sus estudios, y en todo caso cesarán a la edad de 28 años. En casos especiales como que al hijo le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo u otras circunstancias calificadas, en que los alimentos se consideren indispensables para la subsistencia del alimentado, no existe este límite de años.